miércoles, 8 de mayo de 2013


Soporte Legal 
1. Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, publicada
en el Registro Oficial No. 577 de 17 de abril de 2002.
2. Reglamento General a la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y
Mensajes de Datos, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3496 publicado en el
Registro Oficial 735 de 31 de diciembre de 2002, y reformas constantes en Decreto
Ejecutivo 1356 de 29 de septiembre de 2008, publicadas en el Registro Oficial No.440
de 6 de octubre de 2008.
3. Regulación No. 166-2008 de 3 de septiembre de 2008, publicada en el Registro
Oficial No. 427 de 17 de septiembre de 2008, la cual incorporó el Título XIII ―Del
Servicio de Entidad de Certificación e Información y Emisión de Certificados de firma
electrónica‖ a la Codificación de Regulaciones de la Institución; y, sus reformas.
4. Resolución No. 481-20-CONATEL-2008 de 8 de octubre de 2008, que aprobó la
petición de Acreditación del Banco Central del Ecuador como Entidad de Certificación
de Información y Servicios Relacionados, para lo cual la SENATEL suscribió el
respectivo acto administrativo, conforme el modelo aprobado por el Consejo Nacional
de Telecomunicaciones.
5. Regulación No. 169-2008 de 22 de octubre de 2008, mediante la cual el Directorio
del Banco Central del Ecuador resolvió incorporar en el artículo 1, de la Sección II ―El
Banco Central del Ecuador‖, del Capítulo I (Tarifas, Tasas por Servicios y otros
Conceptos relacionados con Operaciones Bancarias), del Título Séptimo (Tarifas y
Tasas por Servicios) del Libro I (Política Monetaria – Crediticia) de la Codificación de
Regulaciones del Banco Central del Ecuador, las tarifas que el Banco Central del
Ecuador deberá cobrar a sus clientes, por la prestación de servicios en calidad de
Entidad de Certificación de Información; y, sus reformas